viernes, 19 de abril de 2024

Aperos y máquinas remolcadas – El verdadero significado de la nueva instrucción de la DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó la semana pasada la InstrucciónMOV/4-21 en la que aclara qué es un apero según el Reglamento General deVehículos (RGV) y cuándo se dan condiciones para su circulación sin necesidadde matricular, incluso los puestos en servicio antes del 21 de febrero de 2020,y que la maquinaria remolcada sí se debe homologar y matricular.

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó la semana pasada laInstrucción MOV/4-21, que matiza la Instrucción 20/V-139 publicada en 2020,para adecuar a la normativa europea las definiciones de apero y máquinaagrícola remolcada (MAR) del Reglamento General de Vehículos (RGV). Con ellopretende aclarar las posibles interpretaciones que se han podido hacer losúltimos meses e informar a los usuarios, distribuidores y fabricantes.

 

La instrucción, coherente con el reglamento de homologación devehículos agrícolas R(UE) 167/2013–, establece que apero es la maquinaria intercambiablecompletamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de uneje vertical (semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y conuna o varias ruedas locas de apoyo al suelo) cuando el vehículo al que estáunida circule por vías abiertas al tráfico. Los aperos que cumplan con esadefinición pueden ahora circular por las vías abiertas al tráfico generalportados por el tractor.

 

La instrucción diferencia entre las máquinas suspendidas ysemisuspendidas, definidas históricamente como aperos, y las máquinas depreparación del terreno remolcadas, que no cumplen la definición de apero yque, como el resto de las máquinas agrícolas remolcadas, sí se deben homologarconforme a la legislación europea, o nacional, y posteriormente se debenmatricular para poder circular por las vías abiertas al tráfico. Esta puntualizaciónfue ya explicada a ANSEMAT en 2002, pero nunca se había modificado el texto delRGV para aclarar la diferencia.

 

La instrucción determina que los agricultores pueden circular conmáquinas de preparación del terreno consideradas como aperos, es decir, lassuspendidas y semisuspendidas, aunque no hayan sido homologadas ni matriculadasantes de 2020, aportando una declaración responsable que deberá firmar elusuario, a la que podrá añadir además la factura de compra de la máquina.

 

Esta instrucción facilita el trabajo de los agricultores que durantemuchos años han estado en un limbo legislativo cuando circulaban con máquinassemisuspendidas porque el RGV establecía que dichas máquinas debían portarsesobre un remolque.

 

Lo que no puede ni debe entenderse en esta instrucción es que lasmáquinas de preparación del terreno remolcadas quedan excluidas de laobligatoriedad de homologación y matriculación con independencia de su fecha defabricación.