INSTRUCCIÓN 20/V - 139 DGT. DEFINICIÓN DE APERO
La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de publicar la Instrucción20/V - 139 en la que define claramente qué se entiende por apero en elReglamento General de Vehículos (RGV) de cara a la obligatoriedad de sumatriculación, evitando malentendidos ocasionados por las noticias publicadasrespecto a una sentencia en Navarra.
En las últimas semanas se ha podido leer en diferentes medios decomunicación titulares como “Un juzgado de Pamplona no considera procedente lamatriculación de rodillos agrícolas” o “Los agricultores pueden circular consus rodillos sin cometer infracción de tráfico” como consecuencia de lasentencia de un juzgado de Pamplona.
La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y deEspacios Verdes (ANSEMAT), se puso en contacto inmediatamente con la DGT y elRegistro Oficial de Maquinaria Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación, para recabar información relativa a dicha sentencia ya que leresultaba confuso sino erróneo lo que se publicaba en los distintos medios, alno puntualizar si los rodillos a los que mencionan en la noticia sonremolcados, suspendidos o semisuspendidos.
Según se informó desde la DGT, en la sentencia únicamente se hacemención al seguro que cubre al rodillo durante su circulación por carretera,pero no se resuelve nada respecto a la obligatoriedad o no de matricular estetipo de máquinas.
Ante esta situación y para evitar una mayor confusión entre losusuarios, distribuidores y fabricantes por la noticia publicada, la DGT hadecidido publicar una Instrucción (disponible en su página web) con el objetivode aclarar la definición de apero y dejar claro qué máquinas pueden circularcon el tractor sin necesidad de homologación y matriculación y cuáles sí debenmatricularse para poder circular.
La Instrucción, coherente con el reglamento de homologación devehículos agrícolas –R(UE) 167/2013– estableceque pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener quematricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condicionessiguientes no es necesaria su homologación:
- La maquinariaagrícola completamente levantada del suelo: maquinaria suspendida, o
- La maquinariaagrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical: maquinariasemisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o variasruedas locas de apoyo al suelo.
El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las detrabajo o preparación del terreno –como son los rodillos– deben homologarse ymatricularse.